El Congreso Aprobó Nuevo Régimen de Pasantías Educativas

El Senado de la Nación aprobó anoche y por unanimidad el proyecto de ley que propone la creación del Sistema de Pasantías Educativas. La iniciativa de la senadora Blanca Osuna conjuntamente con el diputado Héctor Recalde, ambos del Frente para la Victoria, ya tenía la media sanción de la Cámara de Diputados de la Nación.

Según explicó Osuna “esta ley viene a cambiar el enfoque que existía respecto de las pasantías, ya que recupera y refuerza su carácter educativo y se constituye en una herramienta contra el trabajo encubierto. El objetivo es ajustar la relación entre el sistema educativo y el mundo del trabajo, definiendo la formación profesional ya no con una lógica que sólo se adapta a los requerimientos del mercado”.

La senadora afirmó además que con la creación del nuevo régimen de pasantías educativas para estudiantes, “el Estado recupera su función reguladora en este tema, que estaba distorsionada”.
“El énfasis puesto en el carácter educativo de esta figura es esencial para evitar los deslizamientos y abusos, ya que muchas veces se utiliza la pasantía para crear relaciones de trabajo encubiertas, constituyéndose en un mecanismo de fraude laboral”.

Según recordó la presidenta de la Comisión de Educación del Senado “existen fallos judiciales contra empresas de comida rápida o de telecomunicaciones, por ejemplo, por atentar contra el fin formativo de un estudiante que realiza una pasantía”. “Los abusos se generan porque la ley vigente que ahora se reemplaza, en su espíritu es laboral, no formativa, y a partir del cambio de enfoque que proponemos se generarán otras condiciones tales como la regulación del aporte económico o la cobertura social».

Por otro lado, afirmó que “este proyecto viene a dejar atrás políticas que se impusieron en los años 90 con la flexibilización laboral, y se inscribe en la política para la dignificación del trabajo y recuperación de los derechos de los trabajadores que se viene implementando desde 2003. Es un aporte al firme compromiso del gobierno con el trabajo registrado”, aseguró.
La legisladora recordó que para la elaboración de este proyecto se mantuvieron reuniones con diversos funcionarios y especialistas de los Ministerios de Educación y de Trabajo con el objetivo de trabajar en la integración de perspectivas sobre las pasantías educativas.

¿Que dice La Ley?

En el texto de la ley se define a la pasantía educativa como el conjunto de actividades formativas que realicen los estudiantes en empresas y organismos públicos y empresas privadas con personería jurídica.

Además se expresa que “las pasantías educativas no originan ningún tipo de relación laboral entre el pasante y la empresa u organización en la que estas se desarrollan. Esta figura no podrá ser utilizada para cubrir vacantes o creación de empleo nuevo ni para reemplazar al personal de las empresas y organizaciones públicas y privadas”. Y agregó que “esta ley persigue la pertinencia de la pasantía respecto de la carrera que se estudie, con el fin de que el estudiante capitalice la experiencia en términos formativos”.

Dispone que la duración y la carga horaria de las pasantías educativas estén definidas en los convenios y según las características de las actividades a desarrollar, estableciendo plazos máximos de doce meses y de las 20 horas semanales.

Los pasantes “recibirán una suma de dinero en carácter no remunerativo en calidad de asignación estímulo, que no podrá ser inferior al salario básico del convenio colectivo aplicable a la empresa, y que será proporcional a la carga horaria de la pasantía”. Asimismo se deberá otorgar al pasante una cobertura de salud cuyas prestaciones serán las previstas en la Ley de Obras Sociales.

En caso de incumplimiento de esta normativa, la pasantía educativa perderá el carácter de tal y será considerada contrato laboral por tiempo indeterminado. En dicho caso, regirán todas las sanciones e indemnizaciones que correspondan para la relación laboral no registrada

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(NdR: a pedido de los lectores, a continuación transcribimos la Ley Aprobada, que tiene por Número el 26.427, aún no promulgada en el Boletin Oficial)

ARTÍCULO l.- Créase el Sistema de Pasantías Educativas en el marco del sistema educativo nacional para los estudiantes de la Educación Superior (Capítulo V, ley
26.206) y la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos (Capitulo IX, ley 26.206) y de la Formación Profesional (Capítulo 111,ley 26.058), en todos los casos para personas mayores de 18 años a cumplirse en empresas y organismos públicos, o empresas privadas con personería jurídica, con excepción de las empresas de servicios eventuales aún cuando adopten la forma de cooperativas.

ARTICULO 2.- Se entiende como «pasantía educativa» al conjunto de actividades formativas que realicen los estudiantes en empresas y organismos públicos, o empresas privadas con personería jurídica, sustantivamente relacionado con la propuesta curricular de los estudios cursados en unidades educativas, que se reconoce como experiencia de alto valor pedagógico, sin carácter obligatorio.

ARTÍCULO 3 – Los objetivos del sistema de pasantías educativas son lograr que los pasantes:
a. Profundicen la valoración del trabajo como elemento indispensable y dignificador para lavida, desde una concepción cultural y no meramente utilitaria;
b. Realicen prácticas complementarias a su formación académica, que enriquezcan la propuesta curricular de los estudios que cursan;
c. Incorporen saberes, habilidades y actitudes vinculados a situaciones reales del mundo del trabajo;
d. Adquieran conocimientos que contribuyan a mejorar sus posibilidades de inserción en el ámbito laboral;
e. Aumenten el conocimiento y manejo de tecnologías vigentes;
f. Cuenten con herramientas que contribuyan a una correcta elección u orientación profesional futura;
g. Se beneficien con el mejoramiento de la propuesta formativa, a partir del vínculo entre las instituciones educativas y los organismos y empresas referidos en el artículo lo de la presente ley;
h. Progresen en el proceso de orientación respecto de los posibles campos específicos de desempeño laboral.

ARTÍCULO 4.- Los objetivos del sistema de pasantías apuntarán, además, a generar mecanismos fluidos de conexión entre la producción y la educación, a los efectos de interactuar recíprocamente entre los objetivos de los contenidos educativos y los procesos tecnológicos y productivos.

ARTÍCULO 5.- Para implementar el sistema de pasantías educativas, las autoridades de las instituciones y organismos de conducción educativa reconocidos establecerán el diseño de un proyecto pedagógico integral de pasantías a nivel institucional, como marco para celebrar convenios con las empresas u organismos en los que se aplicará dicho sistema. En el caso de los convenios suscritos por autoridades de instituciones educativas, cualesquiera
sea su nivel y ámbito de dependencia, las autoridades educativas jurisdiccionales deben ser notificadas fehacientemente en el curso de los cinco (5) días hábiles posteriores a la firma del convenio, conforme el procedimiento que determine la reglamentación.

ARTÍCULO 6. – En los convenios de pasantías educativas, deben constar como mínimo los siguientes requisitos:
a) Denominación, domicilio y personería de las partes que lo suscriben;
b) Objetivos pedagógicos de las pasantías educativas en relación con los estudios entre los cuales se convocará a los postulantes de las pasantías;
c) Derechos y obligaciones de las entidades receptoras de los pasantes y de las instituciones u organismos educativos;
d) Características y condiciones de realización de las actividades que integran las pasantías educativas y perfil de los pasantes;
e) Cantidad y duración de las pasantías educativas propuestas;
f) Régimen de asistencia y licencias por examen, enfermedad y accidente para los pasantes; g) Régimen de la propiedad intelectual de las creaciones e innovaciones que resulten de la actividad del pasante;
h) Régimen de la cobertura médica de emergencias a cargo de la empresa u organización y entidad que atenderá los compromisos derivados de la ley 24.557, de Riesgos del Trabajo;
i) Planes de capacitación tutorial que resulten necesarios;
j) Plazo de vigencia del convenio y condiciones de revisión, caducidad, o prórroga;
k) Nómina de personas autorizadas por las partes firmantes a suscribir los acuerdos individuales de pasantías educativas.

ARTÍCULO 7- Las autoridades de las instituciones u organismos educativos informarán a la comunidad educativa sobre los convenios firmados con organismos públicos o empresas privadas, y comunicarán fehacientemente al alumnado, con antelación a cada convocatoria: los procedimientos, requisitos, vacantes, criterios de asignación y plazos para postular a las pasantías. Los estudiantes podrán acceder a copias de los convenios a simple solicitud.

Por vía reglamentaria se definirán los criterios sobre la asignación de postulantes a las pasantías, en función de pautas objetivas, que tendrán la adecuada difusión para preservar la igualdad de oportunidades de los postulantes.

ARTÍCULO 8.- Los estudiantes seleccionados para realizar las pasantías, deberán suscribir un acuerdo individual con los firmantes del convenio, el cual contendrá las condiciones específicas de la pasantía educativa. Este acuerdo debe instrumentarse conforme a las pautas del convenio. El texto de la presente ley y el convenio de referencia serán anexados al acuerdo, para la notificación fehaciente del pasante.

ARTÍCULO 9.- En los acuerdos individuales de pasantías educativas se harán constar como mínimo los siguientes requisitos:

a) Nombre y apellido del pasante, número de CUIL y domicilio real;
b) Denominación, domicilio y personería de las partes institucionales y datos de las personas autorizadas a suscribir el acuerdo, conforme el convenio;
c) Derechos y obligaciones de las partes;
d) Plan de pasantía educativa según lo establecido en el artículo 17 de la presente ley;
e) Duración, horarios y sede de realización de la pasantía educativa; Monto, fecha y lugar de pago de la asignación estímulo;
g) Enumeración de las tareas asignadas al pasante;
h) Régimen de asistencia y licencias por examen, enfermedad y accidente para el pasante;
i) Régimen de la propiedad intelectual de las creaciones e innovaciones que resultaren de la actividad del pasante;
j) Nombre y apellido y número de CUILICUIT de los tutores y de los docentes guías asignados por las partes referidas en el artículo 1 de la presente ley.

ARTÍCULO 10.- Cada institución u organismo educativo debe conservar los originales de los convenios, llevar un registro de los acuerdos individuales de pasantías educativas, estructurar un legajo por cada pasante, asignar los docentes guías y supervisar el cumplimiento de los planes de pasantías, dando especial énfasis al cumplimiento de los aspectos formativos de las tareas de los pasantes. El desempeño de la función de docente guía será incompatible con cualquier cargo rentado en la empresa u organización donde se desarrolle la pasantía.

ARTÍCULO 11.- Las empresas y organismos deben conservar los originales de los convenios y acuerdos que suscriban en los términos de la presente ley, por un plazo de cinco (5) años posteriores a la finalización de su vigencia; llevar un registro interno de cada uno de ellos, y comunicarlos a los organismos de seguridad social y tributarios, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la ley 25.0 13, designar tutores para las pasantías educativas que tengan experiencia laboral específica y capacidad para planificar, implementar y evaluar propuestas formativas.

ARTÍCULO 12.- Las pasantías educativas no originan ningún tipo de relación laboral entre el pasante y la empresa u organización en la que éstas se desarrollan. Esta figura no podrá ser utilizada para cubrir vacantes o’ creación de empleo nuevo ni para reemplazar al personal de las empresas y organismos públicos o privados. Si luego de la pasantía educativa se contrata a la persona por tiempo indeterminado, no se puede hacer uso del período de prueba del artículo 92 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

ARTÍCULO 13.- La duración y la carga horaria de las pasantías educativas se definen en el convenio mencionado en el artículo 6″, en función de las
características y complejidad de las actividades a desarrollar, por un plazo mínimo de dos (2) meses y máximo de doce (12) meses, con una carga horaria semanal de hasta veinte (20) horas. Cumplido el plazo máximo establecido, una vacante de pasantía educativa puede renovarse a favor del mismo pasante, por hasta seis (6) meses adicionales, debiéndose firmar un nuevo acuerdo individual entre todas las partes, conforme el artículo 9″ de la presente.

ARTÍCULO 14.- Las actividades de las pasantías educativas se llevan a cabo en las instalaciones de las empresas u organismos, o en los lugares que reunir las condiciones de higiene y seguridad dispuestas por la ley 19.587 –
Ley de Higiene y Seguridad del Trabajo- y sus normas reglamentarias. Además, las empresas u organismos deben incorporar obligatoriamente a los pasantes al ámbito de aplicación de la ley 24.557 -Ley de Riesgos del Trabajo y sus normas reglamentarias, y acreditarlos ante la unidad educativa correspondiente.

ARTÍCULO 15.- Los pasantes reciben una suma de dinero en carácter no remunerativo en calidad de asignación estímulo, que se calculará sobre el salario básico del convenio colectivo aplicable a la empresa, y que será proporcional a la carga horaria de la pasantía. En caso de haber más de un convenio aplicable, se tomará en cuenta el más favorable para el pasante. Para el caso de actividades que no cuenten con convenio colectivo, se aplicará para el cálculo de la asignación estímulo, el salario mínimo, vital y móvil, en forma proporcional a la carga horaria de la pasantía.
Los pasantes reciben, conforme a las características de las actividades que realicen, todos los beneficios regulares y licencias que se acuerden al personal según se especifique en la reglamentación. Asimismo se debe otorgar al pasante una cobertura de salud cuyas prestaciones serán las previstas en la ley 23.660 -Ley de Obras Sociales-.

ARTÍCULO 16.- Los gastos administrativos correspondientes a la
implementación de las pasantías educativas, si los hubiera, no pueden
imputarse ni en todo ni en parte a la asignación estímulo del pasante; se
establece para estos gastos, un tope máximo de un cinco por ciento (5%) del
valor de la asignación estímulo.

ARTÍCULO 17.- El docente guía por parte de la institución educativa y el tutor por parte del organismo o empresa, en el marco de lo establecido en el artículo 5, elaboran de manera conjunta, un plan de trabajo que determine el proceso educativo del estudiante para alcanzar los objetivos pedagógicos. Este plan se incorpora al legajo individual de cada pasante, que obra en la institución u organismo educativo, conforme se establece en el artículo 10, y será notificado fehacientemente al pasante.

ARTÍCULO 18.- La implementación del plan de pasantías educativas, su control y evaluación es responsabilidad de los profesores guías y de los tutores, quienes elaborarán informes periódicos, que se incorporarán al legajo individual de cada acuerdo establecido en el artículo 10. En el término de treinta (30) días corridos posteriores a la finalización de la pasantía educativa, los tutores designados deben remitir a la unidad educativa un informe con la evaluación del desempeño del pasante. Las partes firmantes extenderán en todos los casos, a los pasantes un certificado de pasantía educativa en el que conste la duración de la pasantía y las actividades desarrolladas; asimismo a su solicitud se extenderán certificaciones de las funciones cumplidas a los docentes guías y a los tutores, indicando la cantidad de pasantes y el tiempo de dedicación.

ARTÍCULO 19.- El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ejercerá el contralor del cumplimiento de la presente ley con relación a las empresas y organismos para que no se alteren sus objetivos. En caso de incumplimiento por parte de la empresa de alguno de los requisitos o características que tipifican a esta especial relación, la pasantía educativa
perderá el carácter de tal y será considerada contrato laboral por tiempo
indeterminado. En dicho caso, regirán todas las sanciones e indemnizaciones que correspondan para la relación laboral no registrada. Atento el carácter excepcional de este régimen, en caso de duda se entenderá que la relación habida entre el alumno y la empresa u organismo es de naturaleza laboral, aplicándose el régimen de la ley 20.744 y complementarias.

ARTÍCULO 20.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, dentro del Consejo Federal de Educación y del Consejo de Universidades, y con participación del Instituto Nacional de Educación Tecnológica, para los casos que corresponda, dispondrá un registro unificado de los convenios suscriptos por las instituciones y organismos educativos que participen en el sistema, organizará mecanismos para el apoyo técnico, para la capacitación de los docentes guías y para el control del cumplimiento de los objetivos pedagógicos de las pasantías, en lo que compete a las funciones de las instituciones y organismos educativos. Periódicamente realizará por sí o en acuerdo con los citados consejos, la realización de controles muestrales que permitan mejorar en forma integral la gestión de las pasantías educativas.
Asimismo, deberán realizarse controles ante la presentación de denuncias de irregularidades en el cumplimiento de las pasantías educativas y las responsabilidades de las partes intervinientes.

ARTÍCULO 21.- Las empresas y organismos tendrán un cupo máximo de pasantes, que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social fijará a través de la reglamentación correspondiente, cupo que será proporcional al tamaño de la empresa y a la cantidad de tutores que la misma asigne.

ARTÍCULO 22.- Derogase la ley 25.165 -Ley de Pasantías Educativas-, el artículo 2″ de la ley 25.013 -Ley de Reforma Laboral-, el decreto 340192, el decreto 93195, y sus normas reglamentarias y complementarias, y el artículo 7″ del decreto 48712000.

ARTÍCULO 23.- Cláusula transitoria. Los contratos de pasantías que se encuentren vigentes al momento de la promulgación de la presente ley deberán adecuarse a sus prescripciones en el término de ciento ochenta (180) días, excepto en lo referido al artículo 13, sobre duración de las pasantías educativas, los que se cumplirán hasta la finalización del plazo originalmente suscripto, no pudiendo ser renovados ni prorrogados.

ARTÍCULO 24.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

14 Comentarios

  • SAbrina dice:

    Buenas Tardes, quisiera conocer cuándo se reglamenta la ley. Qué ocurre con lo pasantes actuales. Dónde puedo ver el texto completo de la ley.

    Muchas Gracias.

  • Monica dice:

    Buenas tardes, me interesaría saber la fecha de promulgación en el boletín oficial.

  • Daniela dice:

    Buenas tardes. Hace un año y medio que desempeño tareas como pasante en un organismo de la Provincia de Buenos Aires. Quiero destacar que mas alla del objetivo de la ley de evitar su utilización como forma de contratación laboral encubierta, hay una consecuencia que resulta a mi criterio insoslayable, y es respecto de quienes nos encontramos con contratos de pasantias vigentes. Si se tiene en cuenta que los mismos no podran ser prorrogados ni renovados, y que generalmente la finalización del plazo de estos coincide con la finalizacion del año calendario, la aprobacion de esta normativa implica para quienes estan en mi misma situacion el desempleo, ya que importa la imposibilidad de prorroga o renovacion de los contratos. La implicancia real que conlleva en el corto plazo es un alto numero de estudiantes que en un inminente termino nos encontraremos sin nuestro trabajo, sin nuestra fuente de ingresos.

  • LAURA dice:

    El nuevo régimen de pasantías en el texto que aún no conozco puede dejar sin finalizar la carrera universitaria a la mayoría de los estudiantes del partido de La Matanza, que en su mayoría son hijos de familias de escasos recursos que cuentan con una pasantía que les permite acceder a los viáticos y a los apuntes además de capacitarse durante la mayor parte de la duración de la carrera, derecho que en éste sector de la sociedad se encontraría restrinjido vulnerando los principios de nuestra Constitución Nacional.

  • Tito Mora dice:

    Buenas Dias, quisiera conocer cuándo se reglamenta la ley, cuando entra en vigencia, el numero de ley. Qué ocurre con los pasantes que tienen contratos de pasantias vigentes con la ley anterior. Dónde puedo ver el texto completo de la ley

  • Sonia dice:

    Tengo un hijo que tenía listo el contrato individual con una empresa se servicios y el acuerdo marco de ésta con la UTN y cuando lo tenían a la firma en la universidad en la primera semana de diciembre se suspendieron todas las firmas de acuerdos hasta la vigencia de la nueva ley. Hasta tanto hay un vacío legal. Tienen idea cuando estará publicada en el boletín oficial para poder rehacer el nuevo acuerdo? Y cuándo lo pondrán en vigencia para las universidades? Él sigue esperando para empezar a trabajar porque hasta tanto no se firme no puede ingresar. Si hasta el alta temprana le tuvieron que suspender.
    Muchas gracias
    Saludos

  • Claudia dice:

    Hola, quisiera saber que va a pasar con las pasantías que desempeñan los alumnos del nivel polimodal, que en su mayoría son menores de 18 años.
    El DTO 340/92 permitía que realizaran las pasantías los alumos que tuvieran entre 16 y 18 años con autorización de los padres. Pero ahora queda derogado éste decreto, verdad?

    Gracias
    Saludos

  • maria dice:

    Quisiera saber si ya ha sido publicada esta ley en el Boletin oicial
    muchas gracias

  • Diego dice:

    Quisiera informarme del tema remunerativo, de cuanto es el minimo en plata…Muchas gracias

  • Ayelen Nicolle dice:

    desempeño tareas administrativas, 5 dias a la semana, 6 hs diarias en una dependencia de la universidad como pasante, estoy desde octubre pasado, el nuevo regimen tb me afecta? Cuales son los montos de la asignacion estimulo para el tipo de trabajo que desempeño y esa cantidad de hs? y que sucede con lo de la obra social, xque en este momento la pasantia no contempla esa posibilidad

  • ANTONIO dice:

    quisiera saber si una pasantia hecha en el marco del decreto 340, aue vence el 31 de marzo puede ser extendida por seis meses y acorde a la ley nueva, o debe caducar a su finalizacion obligatoriamente

  • Candela dice:

    Buenos dias! Desde el mes de abril del año 2006 y hasta el presente mantengo un contrato de pasantía con la Municipalidad de La Matanza. Cada contrato se renueva cada 6 meses y hasta 4 años… El último contrato suscripto fue en el mes de enero de este año (posterior a la nueva ley) y con vencimiento el 30 de junio. Hoy, ante el nacimiento de una nueva norma, me encuentro a la deriva, todavía no se ha resuelto qué va a pasar con los pasantes que firmamos contratos con anterioridad a la nueva ley, ni se nos ha comunicado nada. Teniendo en cuenta que el día 30 de este mes vence mi último contrato (y en abril de 2010 los 4 años), solicito a Quien Corresponda me pueda suministrar más información acerca de cómo posicionarme ante tal situación, qué corresponde hacer por parte de la Municipalidad, y qué puedo hacer yo como pasante ante un eventual (casi seguro) despido. Desde ya muchas gracias.

  • Pamela dice:

    Buenos dias.Tengo el agrado de dirigirme a Ud. a fin de que me informe a partir de que dia entraria en vigencia la modificacion a la Ley de Pasantias Educativas ya que trabajo hace 1 año y 2 meses en el Tribunal Fiscal de la Nacion y segun nos informaron a partir del 30 de junio de este año no quedaria ningun pasante en el organo por lo que nos genera incertudumbre sobre que va a pasar con nuestra fuente de trabajo.

    Saludo a Ud. atentamente

  • marina salica dice:

    mi pregunta es la siguiente los dias en que se rinden parciales se debe concurrir a trabajar??

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